4) El delito es proyección consciente de la voluntad, el ilícito civil es violación inconsciente de la norma.
9.5.- Contenido de la antijuricidad
Respecto de lo injusto. ¿Se trata de lo contrario al derecho o de lo contrario al deber? Se está en presencia de una misma concepción, aunque contemplada desde dos puntos de vista distintos.
Como se ha visto, lo antijurídico tiene un contenido material, la ley no crea lo antijurídico, sino que simplemente lo delimita.
Para conceder el carácter jurídico de un acto, encajado en un tipo del Código, hay que seguir las etapas que a continuación se mencionan:
1) Si expresamente la ley acogió la excepción de la antijuridicidad, ejemplo la muerte de un hombre en el caso de legítima defensa.
2) En caso de no hallarse expresamente enunciada la antijuridicidad del hecho, si este se verificó en cumplimiento de un fin reconocido por el Estado ejemplo un boxeador que golpea a otro.
3) Si en un acto conveniente a los fines de la convivencia social, se vulneran bienes jurídicos para mantener otros de mayor trascendencia e importancia.
En la vida del derecho existen normas y leyes referidas a intereses vitales, que la protección jurídica eleva a bienes jurídicos. Junto al bien jurídico está la norma que lo protege, de aquí que el delito que ataca un bien jurídico, sea lo contrario a la norma. Por ello Jiménez Asúa afirma que en vez de hablar de antijuridicidad, sería más correcto decir lo contrario a la norma. Empero es preciso
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