Para Cuello Calón, la razón fundamental de la no admisión de la compensación de culpas se encuentra en la Conducta culposa de la víctima
12.7.- El caso fortuito en el Derecho mexicano.- Cuello Calón dice que más allá de la culpa, está el caso fortuito. Su esencia reside en la ausencia de culpabilidad, de dolo y de culpa; el agente no ha querido el acaecimiento dañoso, ni lo ha causado por imprudencia o negligencia. El caso fortuito posee cierto parentesco con la fuerza mayor.
A su vez Fernando Castellanos expone que en el caso fortuito, el resultado adviene por el concurso de dos energías diversas, la Conducta del agente (precavida, lícita) y una fuerza extraña a el.
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