jueves, 17 de mayo de 2007

continuación protocolo de investigación de tesis

subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra legislación, al grado de constituir Conducta considerada como delictuosa.

Como la fidelidad implica la observancia constante de una Conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su Conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda Conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, porque este último implica necesariamente la relación sexual.

Se entiende como divorcio el acto jurídico que disuelve el matrimonio y deja a los exconyuges en aptitud de contraer otro.

Si bien es la disolución del matrimonio, también es preciso mencionar que existen tres tipos de divorcio: el divorcio administrativo, el divorcio voluntario y el divorcio necesario.

El divorcio administrativo es uno de los mas sencillos en la materia de derecho civil donde los que pretendan llevarlo a cabo deben ser mayores de edad, y no haber procreado ni adoptado hijos, tener mas de un año de casados además de estar bajo el régimen de separación de bienes y si es por sociedad conyugal no haber adquirido bienes que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. Y cumplir con todas la disposiciones que estipula la ley.
El divorcio voluntario se lleva a cabo de la siguiente manera según lo que establece el Código Civil del Estado de Puebla, que los cónyuges que teniendo

No hay comentarios: