jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

CAPITULO 8 LUGAR Y TIEMPO DE LA CONDUCTA

8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo

Ordinariamente el lugar donde se produjo la acción en amplio sentido es también el del resultado. Sin embargo, hay casos en que la Conducta humana y sus resultados no son coincidentes en el tiempo o en el lugar del delito, en este caso nos encontramos ante los llamados delitos a distancia. Ejemplo, en el caso de una carta injuriosa escrita en México, que tras un mes llega a su destino Brasil, ¿cuando se cometió el delito?, ¿En el momento de escribirla o en el momento en que tuvo conocimiento de ella el destinatario? Otro ejemplo, desde territorio mexicano se dispara un tiro que mata a una persona que se encuentra en territorio de Guatemala, ¿donde se cometió el delito? Las teorías que pretenden solucionar estas interrogantes son múltiples.

8.1.1.- Teoría de la actividad

La argumentación de sus defensores estriba en que lo que origina la represión no es el acto prohibido por la ley en sí mismo, sino el hecho de cometerlo. De conformidad con esta posición doctrinal, respecto de los dos ejemplos cabe decir lo siguiente: en el caso de la carta el delito de injurias se cometió al escribirla, asimismo, el homicidio cuyo resultado mortal se produjo en Guatemala mediante el disparo en territorio mexicano, se cometió en México.

8.1.2.- Teoría del resultado

Establece que el delito se comete en el lugar y el tiempo en que se produjo el resultado de la acción.

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