3.1.3.- Noción sociológica
Los positivistas elaboraron la noción del delito con base en la disposición entre delito natural y delito artificial. La delincuencia natural ataca a los sentimientos fundamentales de piedad y probidad, la delincuencia artificial abarca los demás delitos no ofensivos de estos sentimientos señalados (tales como los contrarios al pudor, honestidad etc.).
3.1.4.- Noción del delito como lesión de bienes jurídicos
En 1894 Birnbaum entendió la esencia del delito como una lesión de bienes o intereses jurídicos o como un peligro para ellos.
3.1.5.- Noción de aspectos negativos
Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponden uno negativo, que llega a ser la negación de aquel, significa que anula o deja sin existencia al positivo y por lo tanto al delito.
3.1.6.- El bien jurídico
Constituye el objeto de la protección penal y la finalidad del ataque delictivo, para destruirlo, deteriorarlo o sencillamente ponerlo en peligro.
3.1.7.- El delito en el derecho penal mexicano
En cuanto a México, el Código penal de 1871, define al delito como la infracción voluntaria de la ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ordena. El Código penal de 1929 lo conceptuaba como la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción penal. En el Código penal
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