La sanción más Antigua para la mujer era la lapidación, (la apedreaban). Pero tiempo después, el derecho hebreo consintió otras dos formas de sancionar a la mujer adúltera que fueron la horca y el fuego. El rigor de la presunción del adulterio era tan grande, que si se encontraba a solas con otro hombre aunque fuera por poco tiempo, se le acusaba de adúltera. Una de las razones por las que el adulterio en la mujer fue castigado severamente es porque corría el riesgo de procrear un hijo de la relación adulterina, por lo que era considerado de gravedad para las organizaciones de familiares.
En el derecho Egipto no se conocen datos precisos acerca de las primeras organizaciones familiares de Egipto, debido a que sus pueblos eran poco conocidos y solo se tenían algunas ideas sobre ellas. Las disposiciones que se conocen sobre el derecho de familia reflejaban la inferioridad de la mujer con respecto al hombre. Ya que la mujer no gozaba de los mismos derechos que el marido, éste era el único facultado para repudiarla. Con el transcurso del tiempo, se descubre el Código de Hammurabi, que contenía disposiciones sobre el derecho familiar y en especial sobre el derecho de familia y en especial sobre el adulterio.
Augusto Cesar Belluscio en su libro derecho de familia nos señala que la Ley 129 y 131 del Código de Hammurabi contenían las disposiciones del adulterio que decían lo siguiente: “Si la mujer era sorprendida en fragante adulterio, ella y su cómplice debían ser arrojados, atados, al agua; pero el marido estaba facultado para perdonarla y el rey hacer lo mismo con el cómplice”. Existía una excepción en la cuala mujer podía ser excluida de la sanción, que era cuando no era sorprendida en fragancia cometiendo adulterio y su solo juramento era válido para ser excluida de la sanción y hasta del repudio del marido.
La lapidación, la horca y el fuego se convirtieron en las formas más comunes de penar a la mujer adúltera durante mucho tiempo, subsistiendo hasta
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