jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

indispensable en este caso es evitar los graves daños a la familia y muy especialmente a los hijos, ya que la integridad de aquella se destruye no porque se penalice el adulterio, sino por la ocurrencia del hecho.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49 fracción II y 69 fracción III, de la Constitución Política del Estado, por él digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa, iniciativa de decreto que abrogará el decreto 5180 publicado en el periódico oficial en el año de 1969 para su análisis, discusión y aprobación en su caso del Código Penal para el Estado de Nayarit.





EMILIO M. GONZÁLEZ PARRA
Gobernador Constitucional

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