en su caso entre lesbianas no constituiría adulterio ya que la definición refiere al coito normal ordinario, es decir, a la penetración sexual y entre homosexuales y lesbianas no se puede contemplar una penetración sexual propiamente dicha. Ya que a definición de relación sexual refiere a la unión de dos sexos diferentes y no del mismo.
La definición que nos parece más acertada es la que establece Eduardo Pallares ya que específica ampliamente dicho concepto, por lo que se puede apreciar su alcance; y ésta reza lo siguiente es la unión sexual que no sea contra natura de dos personas que no estén unidas por el matrimonio civil y de las cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero.
De nuestro concepto señalado se puede inferir que no existe adulterio cuando se trate de actos realizados en contra de la naturaleza. Es decir, si un cónyuge realiza una conducta diferente a la relación sexual con un tercero, es decir, diferente del coito no constituiría adulterio. Por lo mismo, no encuadraría las relaciones de tipo homosexual o lesbianismo que pudiera tener el cónyuge con persona del mismo sexo.
A continuación señalaremos algunas hipótesis en las cuales no se comete adulterio.
Tampoco existe adulterio si dos personas casadas por la iglesia mantienen relaciones sexuales con un tercero, ya que para que exista adulterio las personas deben estar unidas civilmente. Ya que la legislación mexicana no le concede efectos jurídicos a la Iglesia. Tampoco hay adulterio si un cónyuge mantiene relaciones amorosas con persona distinta de su cónyuge, es decir si exhibiera en lugares públicos como bares, o como restaurantes, ya que su naturaleza jurídica contempla una relación sexual.
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