CAPITULO 2 CONCEPTOS DE ADULTERIO
2.1.- Etimología de la palabra adulterio
La palabra adulterio es la forma castellana de la voz latina adulterium, cuyo verbo adúlterare, se refiere genéricamente a la acción del adulterio y solo de manera figurada significa “viciar, falsificar alguna cosa”. Así lo establece la Enciclopedia jurídica omega dicha definición desde nuestro punto de vista nos parece muy breve, por que se desvía mucho en cuanto a la estirpe de la palabra misma y no va al fondo del asunto jurídico de la palabra adulterio que es lo que realmente nos interesa saber, por tal motivo durante el transcurso del presente capítulo trataremos de la mejor manera posible explayarnos sobre el concepto mismo de palabra adulterio.
Etimológicamente la palabra adulterio es ensayado por la Séptima Partida la que expresa:
“Adulterio es yerro que ome faze a sabiendas yaciendo con muger casada o desposada con otro. Dicha legislación castellana tomó este nombre de dos palabras latinas alterius et thoruss, que quiere decir “como ome que va o fue al lecho de otro; por cuanto la mujer es contada por el lecho del marido con quien es ayuntada, e non el della" que actualmente significa “yacen los cónyuges ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena a su vinculo matrimonial”
La definición que utilizaron los legisladores castellanos nos parece apropiada, por que explica ampliamente lo que es jurídicamente el delito de adulterio y su percepción de dicho delito estuvo adecuada para la época en que estuvo vigente dicha legislación y es así como ellos lo realizaron para controlar el
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