El privilegio de la fe refiere a muchas cuestiones pero entre las principales encontramos el privilegio que concede la iglesia para disolver un matrimonio contraído entre una parte bautizada y una no bautizada aunque se hubiere consumado el matrimonio.
El Código de derecho Canónico establece ciertas disposiciones en las que los cónyuges se pueden separar sin disolver el vínculo, ya que existen situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible; en tales casos, la Iglesia admite la separación física y no el divorcio ni la vuelta a casar de los esposos sólo contempla el fin de la cohabitación. Pero ante la Iglesia siguen siendo marido y mujer.
Ignacio Galindo nos dice en su libro Derecho Civil que la Iglesia acepta la separación temporal y la definitiva, ésta última solo podrá ser por el adulterio de alguno de los cónyuges.
En ésta situación, la mejor solución sería, la reconciliación de los esposos en lugar de recurrir a la separación. Al respecto el Canon 1151 “establece que los cónyuges deben realizar convivencia conyugal a no ser que exista una causa grave que lo impida.”
Si alguno de los cónyuges comete adulterio es una causa grave. Por lo que el Canon 1152 establece lo siguiente con respecto al adulterio: “Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera no interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de eso no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio; Hay condonación tacita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente
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