Cabe añadir que el daño es la forma más característica del resultado material concebido. Carnelutti define el daño como alteración de un Interés o lesión de un Interés.
Jiménez de Asúa señaló que el daño real o material no es más que uno de los aspectos del resultado. El daño es efectivo cuando se ha producido realmente la perdida del bien atacado y es potencial cuando si bien no se ha producido la pérdida enteramente, el resultado del acto externo tiene potencia para ocasionaría y ha habido violación completa de un derecho.
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