jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

Cabe añadir que el daño es la forma más característica del resultado material concebido. Carnelutti define el daño como alteración de un Interés o lesión de un Interés.

Jiménez de Asúa señaló que el daño real o material no es más que uno de los aspectos del resultado. El daño es efectivo cuando se ha producido realmente la perdida del bien atacado y es potencial cuando si bien no se ha producido la pérdida enteramente, el resultado del acto externo tiene potencia para ocasionaría y ha habido violación completa de un derecho.

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