7.6.- Concepto de Acción en sentido estricto
En el Código penal mexicano, la acción en sentido estricto, es llamada acto, en tanto que el no hacer o hacer negativo es denominada omisión.
7.7.- La acción en sentido estricto
Consiste en un movimiento corporal voluntario. La acción en sentido penal exige un acto de voluntad y una actividad corporal dirigida a la producción de un hecho que origine una modificación en el mundo exterior.
De lo antes expuesto, se deduce lo siguiente:
7.7.1.- Los actos no voluntarios
Los llamados movimientos reflejos, los movimientos corporales causados por una excitación de carácter filosófico, no constituyen acciones desde el punto de vista penal, ni lo son tampoco los que obedecen a una fuerza física irresistible. Si no hay movimiento voluntario, no habrá acción, ni desde luego delito.
7.7.2.- Cuando no hay movimiento corporal externo, tampoco hay acción
Por lo tanto los pensamientos, ideas e intenciones no pueden ser considerados como acciones en el sentido penal.
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