norma, la antijuridicidad material se haya integrado por la lesión o peligro para bienes jurídicos.
9.3.- Criterios de la antijuricidad
En el campo de la ciencia jurídica pueden señalarse, respecto de la antijuridicidad dos corrientes: la objetiva, que considera por exigencias sistemáticas vinculado lo injusto, lo antijurídico, a la mera contradicción del acto con la norma, que para decir lo antijurídico pretende analizar si en la Conducta del sujeto activo hubo dolo o culpa, así como capacidad para obrar culposamente.
9.4.- Unidad de la antijuricidad
La unidad de lo antijurídico es una cuestión debatida, tanto el delito como la infracción meramente civil inciden en el común ámbito de lo injusto, culpable o lo que es lo mismo, que lo injusto o antijurídico civil, administrativo y penal tienen un origen idéntico y solo puede darse su separación en las consecuencias.
Los que establecen diferencias entre lo ilícito penal y lo ilícito civil, se han basado entre otros en los siguientes criterios:
1) El delito es un injusto positivo violatorio de una prohibición, mientras que el injusto civil es la oposición a un mandato.
2) El delito es violación de un derecho objetivo, en tanto que el ilícito civil lo es de un derecho subjetivo.
3) El delito es atentado a bienes públicos, cuya salvaguarda interesa a la colectividad, mientras que en el ilícito civil hay deterioro a bienes privados, sin alteración de la tranquilidad pública.
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