Así pues serán aplicables medidas preventivas de defensa social, para las personas morales y responsabilidad penal individual para directores, gerentes, etc.
4.3.- Sujetos del delito en el Derecho mexicano
El derecho mexicano establece que solo la persona individualmente considerada, es sujeto activo del delito, no obstante en el vigente Código penal de 1931 existe un precepto heredado del anterior Código penal que es el artículo 11 en el cual dice: Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica de una sociedad, con excepción de las instituciones del estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades proporcionen, el juez podrá decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución.
4.3.1.- Sujeto activo
Es la persona física que comete el delito, también se le llama delincuente, criminal o agente, el sujeto activo siempre será una persona física.
Cada tipo de delito señala las cualidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo, solo la mujer podrá ser sujeto activo de aborto, únicamente el descendiente consanguíneo en línea recta puede serlo en parricidio. Nunca una persona moral o jurídica puede ser sujeto activo de delito.
4.3.2.- Sujeto pasivo
Es la persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro causado por la Conducta del delincuente, también se le denomina víctima u ofendido, cualquier persona puede ser sujeto pasivo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias, puede ser sujeto pasivo, la persona individual incluso antes de su
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