4.- Delitos contra la Nación y el Estado
5. - Delitos contra el derecho internacional
6.- Delitos electorales y en materia de registros de ciudadanos.
3.2.8.- Delito en el Código Penal Federal
En lo que respecta al Código penal para el D.F. y para toda la república en materia federal, señala en su artículo 7 que el delito es:
3.2.8.1 Instantáneo
Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
3.2.8.2.- Permanente o continúo
Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
C) Continuado.- Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de Conductas se viola el mismo precepto legal.
El artículo 8 del Código Penal Federal indica que los delitos pueden ser.- Que las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. El artículo 9 del citado Código.- Expone en que consiste la materialidad de las especies delictivas de acuerdo a lo siguiente: Obra dolosamente.- El que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Obra culposamente.- Que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un
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