jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

CAPITULO 9 ANTIJURIDICIDAD E ILICITUD

Cuando se habló del derecho penal se señaló tratarse de una ciencia cultural (es decir del deber ser). Las ciencias culturales derivan su deber ser de la necesidad moral y tienden a la permanencia, están basadas en la valoración de la Conducta humana, se trata de normas de Conducta diferenciables de las leyes puramente físicas.

En el ámbito jurídico, frecuentemente se utilizan las palabras antijurídico, ilícito e injusto indistintamente, lo que origina cierta confusión de conceptos.

9.1 Concepto de antijuricidad

La antijuricidad es un concepto negativo, se señala como antijurídico lo que es contrario al derecho, simplemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido oposición a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Se trata de una contradicción entre una Conducta determinada y el concreto orden jurídico impuesto por el Estado.

9.2.- Elementos

Se ha dicho que una misma Conducta exterior puede ser conforme al derecho o antijurídica, según el sentido que el agente atribuya a su acto, según la disposición anímica con que lo realice. Estos elementos de índole subjetiva son denominados elementos subjetivos del injusto.
Clases. Carlos Bilding señala que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto ajustado a lo previsto en la ley penal. Max Ernesto Mayer señala que la antijuridicidad es la contradicción a las normas culturales establecidas por el Estado. Bilding y Mayer señalan un doble sentido a la Antijuridicidad: el formal y el material. La antijuridicidad formal está constituida por la Conducta opuesta a la

No hay comentarios: