10.20.- Por el resultado
10.20.1.- De daño
En los que el tipo protege contra la disminución o destrucción del bien como el homicidio o el fraude y
10.20.2.- De peligro
Aquellos en que la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado ejemplo el disparo de arma de fuego.
10.21.- Ausencia de tipicidad
Cabe distinguir entre ausencia del tipo legal y ausencia de tipicidad. La ausencia del tipo se produce cuando el legislador por defecto técnico o deliberadamente no describe una Conducta que según el sentir general, debía haber sido definida y fijada en los preceptos penales, dejando sin protección punitiva a los intereses violados. La ausencia del tipo debe ser tratada, examinando cuidadosamente el articulado especial de los Códigos o las leyes especiales para comprobar si el hecho está o no tipificado.
La ausencia de tipicidad puede darse en dos supuestos: A) Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo B) Cuando la ley penal no ha descrito la Conducta. Fernando Castellanos señala que hay ausencia de tipo cuando el legislador no describe la Conducta y hay ausencia de tipicidad
No hay comentarios:
Publicar un comentario