7.7.3.- El efecto del acto
El resultado tiene que estar sancionado en las leyes penales y conminado con una pena.
7.8.- Relación de causalidad.
Se sabe que el delito es un acto humano que comprende por una parte el movimiento corporal de la acción ejecutada o la acción esperada y no ejecutada y por otra el resultado producido o la potencialidad de causarlo. Para que el resultado pueda incriminarse, precisa existir un nexo causal, es el ligamen que une a la Conducta del ser humano con el resultado sobrevenido. Dicha relación debe ser material y una a la causa con el efecto, debe ser material ya que si es moral, espiritual o psicológico no tendría relevancia para el derecho penal.
7.9.-Acción
Consiste en actuar o hacer, es un derecho positivo, implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, comete la infracción a al ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
Los elementos de la acción son: la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad llamado también nexo causal.
7.9.1.- Voluntad
Es querer cometer el delito, es propiamente la intención.
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