jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de protocolo de investigación de tesis

Fernando Castellanos ofrece la clasificación siguiente:

13.6.1.- Dolo directo

Es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere. Cuello Calón entiende que se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.

13.6.2.- Dolo indirecto

Villalobos señala que hay dolo indirecto cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurídicos y típicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyo seguro acaecimiento no le hace retroceder.

13.6.3.- Dolo indeterminado

Villalobos dice que ocurre cuando el agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse.



13.6.4.- Dolo eventual

Algunos autores identifican al dolo eventual como indirecto. El agente se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores, no retrocede en su propósito.

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