Fernando Castellanos ofrece la clasificación siguiente:
13.6.1.- Dolo directo
Es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere. Cuello Calón entiende que se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.
13.6.2.- Dolo indirecto
Villalobos señala que hay dolo indirecto cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurídicos y típicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyo seguro acaecimiento no le hace retroceder.
13.6.3.- Dolo indeterminado
Villalobos dice que ocurre cuando el agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse.
13.6.4.- Dolo eventual
Algunos autores identifican al dolo eventual como indirecto. El agente se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores, no retrocede en su propósito.
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