jueves, 17 de mayo de 2007

continuación del planteamiento del problema

Celestino Porte Petit resume las diferencias fundamentales entre la omisión simple y la comisión por omisión y señala:

1) En la omisión simple se viola una norma preceptiva penal, en los delitos de comisión por omisión se vulneran una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva de naturaleza estrictamente penal.

2) En los delitos de omisión simple solo se da un resultado jurídico, en los de comisión por omisión se produce un resultado jurídico como material.

3) En la omisión simple, la omisión integra el delito, en la comisión por omisión lo que configura el tipo punible es el resultado material.

7.11.1.- La omisión en el derecho mexicano

Para entender el papel que desempeña el derecho penal mexicano en el campo de la omisión, es conveniente distinguir entre delitos de omisión material y delitos de omisión espiritual.

7.11.2.- La omisión material

Se ubica ante los delitos de simple omisión y los de comisión por omisión, mientras que la omisión espiritual lo hace ante los delitos de culpa o imprudencia.

7.11.3.- Omisión simple

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