3.2.2.- La clasificación bipartita
Divide los hechos en delitos y contravenciones, se argumenta que entre los crímenes y delitos no hay diferencia esencial, sino absolutamente de cuantía. Los delitos son infracciones inspiradas por una intención maliciosa, vulneradoras de intereses individuales o colectivos, las contravenciones son hechos distintos, por lo general carentes de inmoralidad, perpetrados normalmente sin perversidad, constitutivos de un simple peligro para el orden jurídico y que se sancionan a titulo preventivo. La principal objeción a ésta divisiones la gran dificultad en delimitar con claridad la frontera entre ambas infracciones.
3.2.3.- Por la manera de manifestarse la voluntad
En cuanto a la manera de manifestarse la voluntad, los delitos se pueden clasificar como delitos de acción o de omisión. Delitos de acción son aquellos que violan una norma penal prohibitiva con un acto material o positivo (manifestado con un movimiento corporal del agente), es decir, el delincuente hace lo que no debe hacer.
3.2.4.- Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
Según este punto de vista, los delitos pueden ser instantáneos o permanentes. Son instantáneos aquellos en los que la violación jurídica se produce con la consumación de los mismos y son permanentes aquellos en los que la violación jurídica continúa ininterrumpidamente después de la consumación.
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