jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

CAPITULO 14 EL DELITO PRETERINTENCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO

Hay casos en que la acción delictuosa origina un resultado más grave que el deseado por el agente. A esto se le conoce como la figura del delito llamada preterintencional.

Frente a esta figura de la preterintencionalidad.

14.1.- Las posiciones doctrinales
Se escinden en tres direcciones:

14.1.1.-La doctrina clásica italiana ve en la preterintención una forma de dolo

El denominado dolo preterintencional.

14.1.2.- Otro grupo de autores se alza contra la admisión del dolo más allá de la intención del agente

José Irureta Goyena indica que el homicidio ultra intencional es una mezcla de dolo y culpa, dolo respecto de la lesión, culpa en referencia a la muerte.

14.1.3.-Delitos calificados por el resultado.

Jiménez de Asúa entiende que en riguroso diagnóstico, los delitos preterintencionales no son más que los calificados por el resultado en la técnica jurídica alemana.

Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.

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