Tipicidad toma su esencia del sustantivo tipo, que proviene del latín tipus, Jiménez Huerta estima que para el derecho penal, significa símbolo representativo de cosa figurada.
10.7.- Elementos del tipo
Fernando Castellanos formula la consideración de que no debe confundirse al tipo con la tipicidad. El tipo.- Es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una Conducta en los preceptos penales, la tipicidad es la adecuación de una Conducta con la descripción legal formulada en abstracto. Si el delito es una forma de Conducta, esta Conducta es tan amplia que presenta la configuración de algo infinito.
Jiménez Huerta dice que el más somero examen de las Conductas tipificadas en un Código penal pone de relieve que en la configuración de las mismas, participan elementos de alcance diverso.
10.8.- Elementos descriptivos o de descripción objetiva
La ley al establecer los tipos legales, al definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con la mayor objetividad posible la Conducta antijurídica que recoge.
10.9.- La descripción objetiva
Al decir de Jiménez Asúa, tiene como núcleo la determinación del tipo por el empleo de un verbo principal: matar, violar etc.
10.10.- En cuanto al sujeto activo
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