Fernando Castellanos considera que existe culpa cuando se realiza la Conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero este surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.
Carrancá y Trujillo señala que la culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado.
12.2.- Teoría de la previsibilidad
Carrara es fundamental sostenedor de la misma. Para este tratadista, la esencia de la culpa y la razón de su punición residen en la omisión voluntaria de la diligencia que debía prever lo previsible.
12.3.- Elementos
Los elementos integrantes de la culpa son los siguientes:
1) Una acción u omisión, consciente y voluntaria, pero no intencional.
2) Que el agente realice el acto inicial, sin tomar aquellas precauciones o cautelas necesarias.
3) El resultado dañoso debe ser previsible para el agente.
4) El resultado dañoso tiene que encajar en una figura legal delictiva.
5) Debe hacer relación de causa a efecto entre el acto inicial y el resultado dañoso.
12.4.- Clases de culpa
No hay comentarios:
Publicar un comentario