jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolode tesis

Fernando Castellanos considera que existe culpa cuando se realiza la Conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero este surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.

Carrancá y Trujillo señala que la culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado.

12.2.- Teoría de la previsibilidad

Carrara es fundamental sostenedor de la misma. Para este tratadista, la esencia de la culpa y la razón de su punición residen en la omisión voluntaria de la diligencia que debía prever lo previsible.

12.3.- Elementos

Los elementos integrantes de la culpa son los siguientes:

1) Una acción u omisión, consciente y voluntaria, pero no intencional.

2) Que el agente realice el acto inicial, sin tomar aquellas precauciones o cautelas necesarias.

3) El resultado dañoso debe ser previsible para el agente.

4) El resultado dañoso tiene que encajar en una figura legal delictiva.

5) Debe hacer relación de causa a efecto entre el acto inicial y el resultado dañoso.

12.4.- Clases de culpa

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