jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo

La penalidad con respecto al adulterio romano fue modificándose con el transcurso del tiempo. En los tiempos primitivos romanos, el marido si constataba que su mujer había cometido adulterio, podía ser autorizado para matarla. En tiempos de la republica, la pena máxima se tradujo en el destierro de la mujer, pero con el paso del tiempo, la corrupción predomino y se establecieron penas más graves. La lex Julia de adulteriis contemplaba al adulterio como un delito perseguidle públicamente a petición de cualquier ciudadano y condenaba a los adúlteros con la relegatio, que consistía en la confiscación, o el destierro de la mujer.

Constantino, creo una forma más grave de castigar a la mujer adúltera que fue la pena de muerte. Con Justiniano prevalecieron esas formas de castigos y además creó el azote y la reclusión de las mujeres adúlteras en los monasterios. El marido podía sacar a la mujer del monasterio pasado dos años, pero si no lo hacia la mujer debía convertirse en monja. En el Derecho romano existía el perdón tácito o expreso, es decir si la mujer después de cometer adulterio seguía cohabitando con el marido, era una forma de entender la reconciliación, por lo que la penalidad desaparecía.

1.1.3.- Adulterio Español

En el derecho de Castilla durante el reinado de Alfonso X y con el objeto de conseguir cierta uniformidad jurídica del Reino español se redacto el Libro de las Leyes y, hacia el siglo XIX recibió su actual denominación como Las Siete Partidas, la penalidad del adulterio de la mujer fue muy dura. Se establecían gravísimas sanciones para la mujer adúltera, generalmente se le sancionaba con la muerte.
Éste derecho facultaba al marido para matar a los culpables, y éste debía matar a los dos; tanto a su mujer como al hombre adúltero, ya que no se permitía

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