Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.
abrogará al actual que fue publicado mediante decreto No. 5180 del año de 1969., seguros de que podrá mejorar y enriquecer el Sistema jurídico que nos rige.
El proyecto conserva la estructura del Código Penal actual, agrupándose la totalidad de los artículos que lo integran en dos libros: El primero, que contiene la parte genérica, y el segundo los delitos en particular.
Justificación de la derogación del Delito de adulterio.
La Conducta en el matrimonio está basada en principios morales que deben ser recíprocos entre los cónyuges, por lo tanto, el adulterio es un acto inmoral, sin embargo, no todas las Conductas inmorales que afecten la vida matrimonial pueden considerarse como típicas delictivas que deban sancionarse penalmente, sobre todo cuando con ello se lesione a uno de los principales fines del matrimonio, como lo es la procreación de la especie, ya que con esos actos inmorales lo que más se lesiona es la personalidad de los hijos por una Conducta que de ningún modo puede ser imputable a ellos, el adulterio como delito ha sido considerado en nuestro estado desde tiempos muy remotos, pero en la práctica en muy contados procesos se ha llegado a demostrar la existencia de esa figura delictiva, esto independientemente de que nunca se ha definido técnicamente lo que se debe entender por adulterio; por otra parte, se ha venido sancionando con penas muy leves a los adúlteros, exigiéndose la prueba de circunstancias tan difíciles como lo son el hecho de que se realice con escándalo o en el domicilio conyugal,
Todas estas razones nos impulsan a mantener al adulterio como causal de divorcio pero no seguirlo tipificando como delito, pues se insiste en que lo
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