El delito es verdaderamente configurado por su sanción penal, si no hay ley sancionadora no existirá delito. En este aspecto formal, Cuello Calón lo define como la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. Grispini lo considera como todo hecho al que la ordenación jurídica liga como consecuencia jurídica de una pena.
3.1.2 .- Noción substancial
Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito.
Si se quiere penetrar en la esencia del delito, los elementos integrantes del mismo, habrán de examinarse. De esta manera puede señalarse lo siguiente:
A) El delito.-Es un acto humano, no es delito si no tiene su origen en un comportamiento humano. Los hechos de los animales, los sucesos fortuitos, no constituyen delito.
B) El acto humano ha de ser antijurídico, ha de estar en contradicción a una norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.
C) Es necesario que el hecho esté previsto en la ley como delito.
D) El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intención o culpa o negligencia.
E) El acto humano debe estar sancionado con pena, si no hay penalidad, no existirá delito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario