La culpa puede ser de dos clases: consciente, con representación impropiamente llamada con previsión, e inconsciente, sin representación o sin previsión.
12.4.1.- Culpa consciente
Se da cuando el agente ha previsto el resultado como posible, aunque no lo quiere e incluso, actúa con la esperanza de que no se producirá.
12.4.2.- Culpa inconsciente
Existe cuando no se ha previsto un resultado previsible, el agente no prevé el resultado por falta de diligencia.
12.5.- Penalidad de la culpa.- La penalidad de la culpa debe ser inferior a la correspondiente a los hechos dolosos, parecen coincidir los distintos autores.
En México, Carrancá y Trujillo postula la idea de que la pena de prisión no es la adecuada, dada su naturaleza para los delincuentes culposos, basándose para ello en las argumentaciones de los positivistas, ya que no posibilita la especial reeducación del sujeto.
12.6.- La culpa en el Derecho mexicano.- Resulta necesario examinar el caso de concurrencia de culpa en el sujeto activo y pasivo del delito y a la posible compensación de culpas. Los autores casi con absoluta unanimidad, señalan que en materia penal no puede alegarse como en el derecho civil, la compensación de culpas. El derecho penal es de carácter público y en el no puede haber esta clase de transacciones.
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