CAPITULO 11 IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD
Jiménez Asúa dice que la imputabilidad debe ser estudiada en el tratado del delincuente cuando lo permita el ordenamiento jurídico del país, pero en cuanto al carácter del delito y presupuesto de la culpabilidad ha de ser enunciada también en la parte de la infracción, por ello ha de ser estudiada en la teoría jurídica del delito.
Jiménez de Asúa se pronuncia en el sentido de considerar a la imputabilidad como un requisito del delito, con la finalidad de poder ilustrar mejor la base de la culpabilidad.
11.1 La responsabilidad y la culpabilidad
Son consecuencias tan directas de la imputabilidad, que las tres ideas frecuentemente son consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimos. Pero estos tres conceptos pueden y deben distinguirse y precisarse. La imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona. La responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, la culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo.
11.2.- Concepto y fundamento de la imputabilidad
Como dice Carrancá y Trujillo, será imputable todo aquel que posea al tiempo de la acción las condiciones psíquicas exigidas por la ley, para poder desarrollar su Conducta socialmente, todo aquel que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una Conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana. Fernando Castellanos señala que la imputabilidad es la posibilidad, condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente.
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