jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

Para Feuerbach, la responsabilidad penal de la persona moral no es admisible, porque la persona moral solo existe para su fin concreto y peculiar, como este fin no puede ser el delinquir, la persona moral es incapaz de cometer delito. Frente a esta postura doctrinal de no-responsabilidad penal de las personas morales, se alza otra corriente que afirma que el Estado no puede quedar desarmado ante las actividades delictivas de las personas morales. Gierke y Mestre patrocinadores de esta tendencia entienden que las personas morales poseen existencia real, con conciencia y voluntad propia e independientes de la de los miembros que la integran, las personas morales pueden tener bienes jurídicos, celebrar contratos y se encuentran reguladas por el derecho civil, mercantil, administrativo, fiscal, laboral, etc. ¿Porque rechazar la posibilidad de que las personas morales puedan cometer delitos?

La más clara posición en cuanto a la aceptación de la responsabilidad penal de las personas morales, es el acuerdo por el II congreso de derecho penal de Bucarest, en 1929, que es del tenor siguiente:

Dado el continuo aumento y la importancia de las personas morales y considerando que el orden legal de toda sociedad puede ser gravemente lesionado, cuando la actividad de las personas morales constituye una violación de la ley penal, se acuerda: 1) que en el derecho penal se establezcan medidas de defensa social contra las personas morales, cuando se trate de infracciones perpetradas con el fin de satisfacer el interés colectivo de dichas personas, o con medios suministrados por ellas y que acarreen así su responsabilidad. 2) que la aplicación de las medidas de defensa social no debe excluir la posibilidad de una responsabilidad penal individual, por la misma infracción de las personas físicas que tienen la administración o dirección de la persona moral.

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