jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de protocolode tesis

la dificultad radica en saber como deben apreciarse y en el supuesto de ser posible hablar de imputabilidad disminuida o atenuada.

11.6.- Concepto y Fundamento de la Culpabilidad

En la culpabilidad hay además de una relación de causalidad psicológica entre agente y acción, un juicio de reprobación de la Conducta de este, motivado por su comportamiento contrario a la ley. Cuello Calón señala que la culpabilidad puede definirse como el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley.

Celestino Porte Petit define a la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado del acto. Jiménez de Asúa dice que puede definirse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la Conducta antijurídica.

11.7 Teorías sobre la culpabilidad

La culpabilidad tiene su fundamento en la determinada situación de hecho, predominantemente psicológica.

11.7.1.- Teoría normativa
Para la concepción normativa, la culpabilidad no consiste en una pura relación psicológica, pues esta solo es un punto de partida. En definitiva, la culpabilidad radica en el reproche, hecho al autor, sobre su Conducta antijurídica. De ahí que para Mezger, la culpabilidad significa un conjunto de presupuestos fácticos de la pena situados en la persona del autor.

11.8.- Contenido de la culpabilidad

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