jueves, 17 de mayo de 2007

continuación del planteamiento del problema

Jiménez de Asúa dice que el contenido de la culpabilidad se refiere: A) el acto de voluntad que es el elemento psicológico de la culpabilidad: B) sus elementos que son los motivos del autor y las referencias de la acción o la total personalidad del autor.

11.9.- Especies de culpabilidad

Fernando Castellanos dice que se puede delinquir mediante determinada intención delictuosa (dolo) o por un olvido de las precauciones exigidas por el Estado (culpa). Para la existencia del primero se necesita que la voluntad consciente se dirija al evento o hecho típico, mientras que la segunda se configura cuando se obra sin esta voluntad de producir el resultado, pero se realiza por la Conducta negligente, torpe o imprudente del autor.

Jiménez de Asúa sostiene que las especies de la culpabilidad son dos: el dolo y la culpa.
Etapas sucesivas de la individualización de las penas:

11.9.1.- La individualización legal

Esta individualización es la establecida por el legislador para cada clase de delito, las penas aplicables tendrán perfectamente señalados sus límites máximos y mínimos.
11.9.2.- La individualización judicial

Con posterioridad a la comisión del delito el juzgador, utilizando su discrecionalidad, llevará a cabo la adecuación de esa punibilidad in genere a cada caso concreto. El legislador a veces señala una sola clase de pena para el delito, en otras emplea varias clases conjuntamente.

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