jueves, 17 de mayo de 2007

contenido del planteamiento del problema del adulterio

configure la omisión, se requieren tres elementos: manifestación de voluntad, conducta inactiva y deber jurídico de obrar.

Existen además los delitos de comisión por omisión, llamados de omisión impropios o falsos. Consisten en la producción de un resultado delictivo, de carácter positivo, mediante la inactividad cuando hay deber de obrar. En los delitos de comisión por omisión, él deber de obrar puede provenir de una norma jurídica de carácter público o de una de carácter privado. En ocasiones la obligación de obrar puede derivarse de especiales deberes profesionales, es punible la omisión del cirujano que deja sin terminar una operación quirúrgica que el mismo inició.

2. Tipicidad

La tipicidad es el segundo de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración, tan es así, que nuestra constitución federal, en el artículo 14, establece esencialmente: que en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata, con lo cual se deduce que no existe delito sin tipicidad.

Es necesario realizar una diferencia entre el tipo y la tipicidad. El tipo es la creación que realiza el poder legislativo, o sea, la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta que se realiza de manera concreta con la descripción legal formulada de manera inexacta. Basta con que el legislador suprima de la ley penal un tipo, para que el delito quede excluido.

3. Antijuricidad
La antijuricidad es el tercero de los elementos positivos del delito, se señala como antijurídico lo que es contrario al derecho, simplemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido oposición a las normas de cultura reconocidas por el

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