jueves, 17 de mayo de 2007

contenido del planteamiento del problema de adulterio

Estado. Se trata de una contradicción entre una conducta determinada y el concreto orden jurídico impuesto por el Estado.

4. Culpabilidad
La culpabilidad es el cuarto de los elementos esenciales para que exista el delito. Hay dos especies de culpabilidad que son las siguientes:

1. El dolo y
2. La culpa.

Según el agente, dirija su voluntad conciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Se puede cometer un delito mediante una determinada intención de cometer un ilícito penal “dolo” o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida impersonal “culpa”.

En el dolo, el agente conociendo la significación de su conducta, procede a realizarla. En la culpa conciente o con previsión se ejecuta el acto con la esperanza de que no ocurrirá el resultado; en la inconsciente o sin previsión, no se prevé un resultado de manera previsible; existe también descuido por los intereses de los demás. Tanto en la forma dolosa como en la culposa, el comportamiento del sujeto se traduce en desprecio por el orden jurídico penal.

El dolo, consististe en el actuar de manera conciente y de manera voluntaria con la intención de producir un resultado típico y antijurídico.

Los elementos del dolo.- Contiene un elemento ético y otro voluntario o emocional. El elemento ético es aquel por la conciencia de que se quebranta el deber. El elemento volitivo o psicológico consiste en la voluntad de realizar el acto; en la voluntad del hecho típico.

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