jueves, 17 de mayo de 2007

continua planteamiento del problema de adulterio

Otro problema, puede ser que las palabras sean vagas e imprecisas. Aquí la dificultad es identificar la totalidad de objetos o sujetos que quedan comprendidos en la palabra, como en el caso que estamos analizando en este trabajo.

La sintaxis de los enunciados también puede representar un problema para el intérprete. La partícula “o” admite diversos significados alternativa, exclusiva o inclusiva. La “y” también presente dos sentidos a) cuando cada uno de los términos que relaciona por si mismo produce los efectos de la norma o cuando es necesaria la confluencia de ambos términos para que se produzcan consecuencias jurídicas.

Después de los anteriores señalamientos, es preciso dejar indicado que esta figura delictiva, el adulterio, está comprendida dentro de los tipos abiertos, llamados así porque no contiene una definición precisa de la conducta punible, o sea, que no puntualiza los elementos materiales que la constituyen; por lo que en esos casos, queda a cargo del juzgado penal que conozca del asunto establecer en base a la interpretación de la norma, si se actualizan o no sus elementos.

Por adulterio, entiende el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge.

Por otra parte, dos doctrinistas del derecho penal definen al adulterio como el ayuntamiento carnal que se realiza de manera ilegítima que realizan un hombre y una, mujer con lo cual uno de ellos o los son casados.

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