jueves, 17 de mayo de 2007

continuar planteamiento del problema de adulterio

Menos complejas son sin duda las definiciones de domicilio conyugal y escándalo, y que también integran el tipo de adulterio. Al respecto tenemos lo siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende por domicilio conyugal, desde el punto de vista civil esencialmente como aquel en donde habitan los esposos en forma independiente, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y la dirección del hogar.

Así también, diversos estudiosos del derecho han definido como domicilio conyugal la cual es la casa o el hogar familiar donde se establecen o donde viven, ya sea, de manera permanente o transitoria los casados de acuerdo con la ley civil.

En cuanto al elemento escándalo, este consiste según diversos doctrinistas de la ciencia jurídica penal que es el desenfreno exhibido, en la notoriedad que se da públicamente a la situación adulterina, lo que afrenta al cónyuge inocente y ofende, por el mal ejemplo a la moral pública.

Al respecto el más alto tribunal, ha sostenido que el escándalo se integra, desde el instante en que se demuestra que la acusada tuvo relaciones sexuales con su coacusado, habiéndose exhibido públicamente como esposos, toda vez que con tal forma de actuar, afrentaron al cónyuge ofendido y dieron mal ejemplo a la moral pública.

Una explicación más a fondo de los términos que integran la norma prohibitiva expresada en el tipo penal del delito que se analiza, establece que para que surja el ilícito deben darse como elementos: la cópula, los sujetos (cónyuge infiel con persona distinta del consorte) y en el domicilio conyugal ó con escándalo.
Advirtiéndose con ello, que la acción típica son las relaciones sexuales (entendiéndose por estas el acceso carnal) entre personas de distintos sexos,

No hay comentarios: