JUSTIFICACIÓN
El adulterio supone siempre un elemento material consistente en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, y un elemento intencional, la voluntad libre de cumplir el acto en cuestión: cuando uno de estos elementos falta no puede dar lugar a divorcio ni proceso penal, por no haber delito, consecuentemente no hay ejercicio de acción penal. Así, una amistad íntima o una confianza culpable, no podría ser invocada como constitutivo de adulterio, tampoco sería causal para demandar divorcio basándose en él, estos actos pueden ser calificados, eso sí como injurias graves. La prueba del hecho concreto de la unión carnal es poco menos que imposible, el adulterio supone aunque no requiere la prueba de la materialidad del hecho, o el hombre que la mujer ya haya accedido a otorgar los últimos favores.
Sujetos activos de este delito han de ser un hombre y una mujer y estos deben estar casada (o). El coautor del adulterio debe estar en conocimiento del estado civil de la mujer, si lo ignora no incurrirá en el delito. Es necesario que exista matrimonio válido, aunque no esté consumado. El adulterio se produce aún cuando la mujer o el hombre estuviere separada (o) legalmente de su esposo (a) por decisión de tribunal competente, ya que aún no se ha disuelto el vínculo conyugal, el cual se produce con el divorcio.
El acto carnal con el mismo coautor constituye un solo delito, mientras que, si se produce con varios, cometerá otros tantos adulterios.
Varios Códigos Estatales han suprimido del elenco de sus delitos el adulterio, pero en nuestra legislación Federal se conservaba su penalidad, aunque con restricciones y limitaciones en la acción penal, ello por el hecho de que fue derogado de nuestras leyes locales.
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