del Registro Civil, en donde los consortes expresan la voluntad de contraer nupcias, y se condiciona la aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente. Esto quiere decir, es un sistema de derecho en donde en su totalidad se pone en movimiento por virtud de un (matrimonio) que permite la realización constante de diversas consecuencias creando con ello situaciones jurídicas de forma permanente.
Se considera al matrimonio como contrato, porque el vínculo matrimonial crea derechos y obligaciones a los cónyuges cuando este tiene su origen, y se confirma con el muto consentimiento de las partes integrantes del convenio.
En el año de 1917, se modificó el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los juristas de esa época señalaron que esa reforma fue derivada únicamente de la necesidad del Estado de separar el matrimonio religioso del matrimonio civil.
Como estado jurídico el matrimonio se presenta como una doble consecuencia desde el punto de vista de la institución matrimonial y de acto jurídico que celebran las partes en unión del Oficial del Registro Civil, dado que constituye también una situación jurídica de forma permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico desde el momento de su celebración.
El matrimonio claramente constituye un estado jurídico entre los consortes, pues crea para los mismos una situación jurídica de forma permanente que trae aparejadas consecuencias constantes por aplicación del estatuto legal respectivo a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial. También, el matrimonio se presenta como un estado de derecho en oposición a los simples estados de hecho. Los estados del hombre pueden ser de hecho y de derecho, según nazcan o no de actos jurídicos. Ejemplo de ello, el concubinato es un estado de hecho y el matrimonio es un estado de derecho.
El estado matrimonial tiene consecuencias importantes respecto a la vigencia del acto nupcial, a sus efectos y a su disolución, pues aún cuando se
No hay comentarios:
Publicar un comentario