jueves, 17 de mayo de 2007

continuar planteamiento del problema de adulterio

matrimonio mal habido, nos referimos a la pérdida de los fines del mismo, por lo que las causas que originen ese rompimiento definitivo deben ser causas muy graves que hagan imposible la convivencia entre los cónyuges.

En el año de 1917 se crea el divorcio vincular en México, que consiste en el rompimiento de la relación matrimonial dejando a los cónyuges en aptitud para contraer uno nuevo. El divorcio vincular puede dividirse en divorcio voluntario y divorcio necesario. El divorcio voluntario es aquél que se realiza por mutuo consentimiento de los cónyuges y el divorcio necesario es el que se invoca ante el juez, el cónyuge víctima por alguna causa contemplada en la ley. El divorcio voluntario se divide en administrativo y judicial. El necesario, se divide en divorcio sanción o remedio.

El divorcio voluntario administrativo lo consideran varios doctrinistas de la ciencia jurídica que es el rompimiento del vínculo matrimonial de común acuerdo de los cónyuges y que además son menores de edad, no tienen hijos ni han adquirido bienes dentro de la sociedad conyugal.

El divorcio voluntario judicial lo definen diversos conocedores del derecho que es aquél que realizan los cónyuges por acuerdo de voluntades en donde deciden disolver su matrimonio.

Para efecto de este divorcio, los cónyuges no deben estar contenidos en el supuesto del divorcio administrativo; y además deben solicitarlo ante el juez de lo familiar en los términos prescritos en la ley, es decir, para poder promoverlo debe haber transcurrido un plazo de un año o más desde la celebración del matrimonio.

Los cónyuges al realizar la demanda deberán de acompañarla con un convenio que contendrá estipulaciones concretas referentes a los cónyuges, a los hijos y a los bienes. El artículo 266 del Código Civil para el Estado de Nayarit estipula los requisitos que debe contener dicho convenio.


Son los siguientes:

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