aspecto subjetivo del hecho) presupone ya una valoración de la conducta típica. Pero al hablar de la inculpabilidad en particular, a la eliminación de este elemento del delito, supuesta una conducta típica y antijurídica de un sujeto imputable. Jamás se insistirá demasiado en que tampoco aparecerá la culpabilidad en ausencia de un factor anterior, por ser ella elemento fundado respecto a los otros, por lo mismo, resultan fundamentales en una escala de prelación lógica (no de prioridad temporal).
Para que un sujeto sea culpable, se precisa en su conducta la intervención del conocimiento y de la voluntad; por lo tanto, la inculpabilidad debe referirse a esos dos elementos: intelectual y volitiva. Toda causa eliminatoria de alguno o de ambos, debe ser considerada como causa de inculpabilidad.
En estricto rigor, las causas de inculpabilidad serían el error esencial de hecho (ataca el elemento intelectual) y la coacción sobre la voluntad (afecta el elemento volitivo). Algo se anula o no puede integrarse al faltar uno o más de sus elementos constitutivos. Si la culpabilidad se forma con el conocimiento y la voluntad, solo habrá inculpabilidad en ausencia de cualquiera de los dos factores, o de ambos.
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