jueves, 17 de mayo de 2007

continuar planteamiento del problema de adulterio

Los casos específicos del estado de necesidad son:

1. El aborto terapéutico.
2. El robo de famélico.

Se puede advertir que la justificación se limita a una sola vez, siendo así que el hombre o las necesidades apremiantes, vitales, pueden repetirse.

Cumplimiento de un deber y del ejercicio de un derecho

Dentro del Código Penal Federal se establece en la fracción VI del artículo 15, como excluyente del delito, se presenta cuando la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que este último no se realice con el sólo propósito de perjudicar al otro.

Como en la legítima defensa, se exige la racionalidad del medio empleado dentro de esta hipótesis (derecho o deber) pueden comprenderse, como formas específicas, las lesiones y el homicidio cometido en los deportes o como consecuencia de tratamientos médicos- quirúrgicos y un tipo de lesiones inferidas con motivo del ejercicio del derecho de corregir.

4. Inculpabilidad
La inculpabilidad es el cuarto elemento negativo del delito además la inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad. La inculpabilidad opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento y voluntad. Tampoco será culpable una conducta si falta alguno de los otros elementos del delito o la imputabilidad del sujeto por que si el delito integra un todo sólo existirá mediante la conjugación de los caracteres constitutivos de su esencia. Así, como la tipicidad debe referirse a una conducta; la antijuricidad a la oposición objetiva al derecho de una conducta coincidente con un tipo penal y la culpabilidad (como

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