jueves, 17 de mayo de 2007

continuar planteamiento del problema de adulterio

Las especies del dolo son las siguientes:

1. Dolo directo.- Consiste en que el sujeto se manifiesta en el resultado penalmente tipificado y lo quiere. Hay voluntad en la conducta y querer del resultado.
2. Dolo indirecto.- Conocido como dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otro resultado penalmente tipificado que no persigue de manera directa, pero aun previendo las consecuencias ejecuta el hecho.
3. Dolo eventual.- Existe cuando el agente se presenta como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación no renuncia a la ejecución del hecho, con lo cual acepta las consecuencias. Existe voluntad de la conducta y se presenta la posibilidad del resultado; esto quiere decir, con lo cual este dolo no se quiere de manera directa, más sin embargo se deja de querer, con lo cual se menosprecia que en última instancia equivale a aceptarlo.

Un erudito del derecho penal de nacionalidad italiana quien estudió el Código de Hammurabi, señala que el ordenamiento babilónico contenía disposiciones contradictorias sobre la culpa. En la India el Código de Manú, diferenciador del homicidio voluntario y del involuntario penaba este último en atención sobre todo a las castas o clases sociales. Las leyes hebreas consideraron con mayor suavidad los hechos culposos. La Biblia castigaba menos severamente los pecados por ignorancia o por error que los cometidos intencionalmente.

Fernando Castellanos, manifiesta básicamente que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero este surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.

No hay comentarios: