jueves, 17 de mayo de 2007

continuación planteamiento del problema de adulterio

persona física cuando los ataques se cometen a la persona de manera individual pueden ser en su vida, integridad corporal y en su libertad física o sexual. Además la agresión puede ser contra el honor la ley confunde el concepto de honor con el de reputación. El homicidio o las lesiones al o a los adúlteros no constituyen la legítima defensa del honor. La hipótesis, en su caso, quedaría ubicada en el estado de emoción violenta (con penalidad atenuada), O también contra otros bienes los cuales comprenden todos los de naturaleza patrimonial, corpórea o incorpórea y los derechos subjetivos susceptibles de agresión.
Necesidad racional de la reacción defensiva.- No es legítima la defensa en ausencia de necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados. No es legítima la defensa cuando media provocación dolosa suficiente e inmediata por el agredido o por la persona a quien se defiende.

1. Estado de necesidad

El estado de necesidad es el peligro actual o inmediato en contra de los bienes jurídicamente protegidos, que sólo pueden evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra persona. Los elementos del estado de necesidad son:

a) Una situación de peligro, real, actual o inminente;
b) Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por el agente;
c) Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado (propio o ajeno);
d) Un ataque de quien se encuentra en el estado necesario; y
e) que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

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