En el fondo, en toda atipicidad un hecho específico no encuadra exactamente en el descrito por la ley.
Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes: a) ausencia de la calidad o del número exigido por la ley en cuanto a los sujetos activos y pasivos; b) si faltan el objeto material o el objeto jurídico; c) cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo; d) al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados en la ley; e)si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos; y, f) por no darse en su caso, la antijuricidad especial.
3. Ausencia de Antijuricidad
La ausencia de antijuricidad es el tercer elemento negativo del delito, o lo que es lo mismo, son las causas de justificación las cuales son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica. Representan un aspecto negativo del delito; en presencia de alguna de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, que son: la antijuricidad. En tales condiciones la acción realizada, a pesar de su apariencia, resulta conforme a derecho. A las causas de justificación también se les llama justificantes, causas eliminatorias de la antijuricidad, causas de licitud.
A las justificantes generalmente se les agrupa al lado de otras causas que anulan el delito, o mejor dicho, impeditivas de su configuración. También se les ha catalogado bajo la denominación causas excluyentes de responsabilidad, causas de incriminación. Nuestro Código Penal usa la expresión causas de exclusión del delito.
Las causas de justificación son objetivas, esto es, referidas al hecho e impersonales. Como las causas de justificación recaen sobre la acción realizada, son objetivas, se refieren al hecho y no al sujeto; corresponde únicamente a la realización externa.
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