objetivos del matrimonio como tener una convivencia normal entre los cónyuges, por lo que el estado crea esta forma para ponerle fin.
Dentro de las causales de divorcio que establece el Código Civil para el Estado de Nayarit la más grave es el adulterio, debido a que atenta contra la fidelidad de los cónyuges, viola el débito carnal al existir una tercera persona que realiza el coito con el cónyuge culpable que esta civilmente casado, es por ello, que se pierden los valores éticos que deben prevalecer en una relación matrimonial con lo cual se afecta primordialmente a la familia y especialmente a los hijos.
Antes de entrar al análisis de los problemas que ocasiona el adulterio es necesario conocer algunas definiciones de los eruditos del derecho respecto al adulterio Para Ignacio Galindo Garfías es “el trato carnal de cualquiera de los cónyuges con quien no sea su consorte.[1] Eduardo Pallares señala es “la unión sexual que no sea contra natura de dos personas que no estén unidas por el Matrimonio Civil y de los cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero.[2]”
Los problemas que ocasiona una conducta infiel radica en primer lugar la desintegración de la familia, en segundo se pierden valores morales como el pudor, el respeto y las buenas costumbres de todos los integrantes de la sociedad, es por ello, que actualmente los jóvenes tiene una mentalidad abierta, que se contrapone en gran medida a la educación familiar que se enseñaba antes, claro ejemplo de ello, es que actualmente los jóvenes han perdido el respeto y la admiración hacía sus progenitores llegando al punto de no obedecer los consejos de sus padres por que consideran que el mal ejemplo que realizan sus ascendientes no tienen la probidad moral para tratar de corregir los errores de sus hijos, si los padres no han tenido una conducta moral intachable y les parece incongruente lo que les dicen los sujetos adúlteros respecto a lo que tratan de enseñar o comunicar con la realización de sus actos inmorales llegando al punto
[1] Op. Cit. nota 10, p. 599.
[2] Op. Cit. nota 11, p. 63.
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