jueves, 17 de mayo de 2007

continuar planteamiento del problema de adulterio

Carrancá y Trujillo, substancialmente señala que la culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado.

3.3.2. Elementos Negativos

1. Ausencia de conducta

Es el primero de los elementos negativos del delito, esto quiere decir, es el primer elemento con lo cual falta el elemento primario del delito, este no se integrará; en consecuencia, si la conducta está ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias. La ausencia de conducta es uno de los aspectos negativos, o mejor dicho, primordial de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la más indispensable del delito como de todo problema jurídico. Muchos llaman a la conducta soporte natural del ilícito penal.

Una de las causas de impedimento de la integración del delito por ausencia de conducta, es la llamada vis absoluta, o fuerza física exterior irresistible, lo cual es una forma del aspecto negativo del delito, cuya suposición se ve sintetizada en la fórmula nullum crime sine actione.

También existen otros factores que eliminan la conducta como lo es la vis mayor (fuerza mayor) y los movimientos reflejos. Operan, porque su presencia demuestra la falta del elemento volitivo, indispensable para la aparición de la conducta, que, es un comportamiento humano voluntario. Es necesario añadir que la vis absoluta y la vis maior difieren por razón de su procedencia; la primera deriva del hombre y la segunda de la naturaleza; esto quiere decir, es energía no humana. Los actos reflejos son movimientos corporales involuntarios (si el sujeto puede controlarlos o por lo menos retardarlos, ya no funcionan como factores negativos del delito).
Además, se considera aspectos negativos de la conducta: el sueño, el hipnotismo y el sonambulismo, pues en tales fenómenos psíquicos el sujeto

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