estando cuando menos uno de éstos unido en matrimonio civil con una persona distinta, resultando indispensable que para poder probar el delito, tal relación se efectué en el domicilio conyugal, debiéndose entender por éste, como ya se precisó anteriormente la residencia familiar (conforme lo establece el Código Civil de Nayarit), exceptuándose de lo anterior, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando dicho domicilio ya no existe por separación anterior o con escándalo.
Por lo que hace al elemento escándalo, sería la exposición pública de la relación; es decir, darla a conocer a todos como sino estuviese casado alguno de ellos, o ambos, lesionado con tal publicidad los principios morales, jurídicos y sociales que rigen el matrimonio.
Consideramos que al establecer cual debería ser el significado penal del término adulterio se precisaría mucho mejor la prohibición en el correspondiente tipo penal, al atenderse suficientemente varios principios que rigen la intervención penal (certeza, reserva penal).
Este criterio pone a la norma en relación con otras normas, en el marco del sistema particular que conjuntamente integran o pertenecen y, en su caso, en relación con todo el sistema jurídico.
En este método de interpretación se debe eliminar la idea de que las normas son una textura abierta, y sustituirla por la idea de que sus términos obtienen su significado del contexto en el que operan dentro de un cuerpo normativo (sedes materiales: por ejemplo, los delitos contra el patrimonio, contra la vida, las obligaciones, los derechos de la personalidad, sucesiones, etc.).
Es precisamente dentro de este contexto donde el vocablo adulterio debe terminar de completar su significado y alcance penal.
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